BLOCKCHAIN Y LA REVOLUCIÓN LEGAL

    Equipo Fàbregas & Associats

     

    En anteriores entradas hemos hablado sobre qué es el Bitcoin, el Blockchain, las ICO’s y el mundo en general de las criptodivisas pero ¿Qué supone todo ello para el conjunto de la sociedad? y ¿deben los abogados preocuparse por esta nueva tecnología disruptiva?

     

    Es difícil predecir que acabará pasando con las criptomonedas en general, pero no tanto sobre la tecnología Blockchain. Hoy Fàbregas Advocats Associats os trae cuatro de los cambios que viviremos con la aplicación de la tecnología Blockchain.

     

    1.- Smart Contracts.

     

    ¿Os suena? es la palabra de moda en el «legaltech». No olvidamos que los contratos siguen siendo documentos físicos que reflejan la firma real de las partes y que conllevan un coste en tiempo importante, tanto para confeccionarlo como para cumplirlo.

     

    Blockchain parece prometer el cambio de este proceso a uno digital ya que permitirá a las partes crear sus propios contratos y ejecutarlos sin la necesidad de que nosotros, los abogados, participemos en el reparto de la tarta.

     

    ¿Significa esto que no seremos necesarios? la respuesta es no, seguiremos siendo necesarios, pero como siempre, nos tendremos que actualizar para hacer valer nuestros servicios, como en su día lo hicimos para adaptarnos a la era digital.

     

    2.- Los notarios.

     

    Actualmente, los notarios son quienes dan fe pública sobre los documentos firmados entre las partes, así como préstamos, hipotecas o cualquier otro. Usando Blockchain, todos estos documentos pueden ser conservados digitalmente como si se tratase de un archivo notarial ya que, cualquier transacción (del tipo que sea) reflejada en un sistema Blockchain, quedará grabada en todos sus bloques, siendo imposible su desaparición de la misma.

     

    En la actualidad existen compañías que pretenden integrar la tecnología Blockchain a los documentos legales, ofreciendo un sello de validez para los documentos digitales y así, eliminar la necesidad de ratificar documentos ante los notarios.

     

    3.- Derechos sobre la propiedad.

     

    Desde tiempos de la antigua Roma, con la que se originaron las bases de nuestro sistema legal actual, la propiedad ha sido un Derecho que ha merecido toda la atención para conseguir su máxima defensa legal.

     

    Toda la normativa relativa al Derecho sobre la propiedad se dirige a establecer cómo se adquiere, transmite o pierde la propiedad. Todo ello ha conllevado la creación de multitud de organismos que custodian los títulos de adquisición de los bienes o derechos.

     

    La implementación de esta tecnología puede suponer un cambio radical en la manera en que se entiende y gestionan organismos como el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad, el Registro de la Propiedad Intelectual o la Oficina de Patentes y Marcas. Con la implementación del Blockchain reduciríamos el coste de la burocracia estatal, agilizando los procesos de acceso y consulta de documentos y otorgando el mismo grado de veracidad a cada documento.

     

    4.- La Ley.

     

    Hemos introducido tres posibles cambios que ocurrirán tarde o temprano con la introducción de la tecnología Blockchain, pero el más necesario, sin duda alguna, y que surgirá a raíz de los mismos o provocara estos y muchos más es la creación de leyes que contemplen y entiendan esta nueva tecnología.

     

    La Ley es un fenómeno social en muchas ocasiones y cuando no lo es, se adapta rápido a los cambios más significativos. Una década atrás, el sector legal tuvo que hacer frente a los medios digitales con los problemas que conllevó. Blockchain supondrá el siguiente paso evolutivo para la sociedad y tanto el legislador, como el sector legal deberá actualizarse rápidamente.

     

    Joaquim Fàbregas

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