LA CERTIFICACIÓN DE BITCOIN, UNA REALIDAD NECESARIA

    Equipo Fàbregas & Associats

    La Unión Europea aprobó ayer una normativa contra el blanqueo de capitales que incluye entre otras medidas, la necesidad de limitar el anonimato en el mercado de criptomonedas, para ello, se exigirá que las plataformas y casas de cambio tengan integrados procedimientos similares a los utilizados por las entidades financieras relativos a la identificación de clientes – KYC «Know Your Customer» y AML «Anti-Money Laundering«- consistentes en controles para detectar el riesgo y crear registros que permitan informar sobre actividades sospechosas.

    Consciente la UE de la repercusión y alcance de los criptoactivos, empieza lentamente a dotarse de cierta regulación a una situación de alcance mundial, que afecta a particulares, empresas, entidades financieras y como no, a los Estados, no tanto por la incidencia recaudatoria, como por los fines supuestamente ilícitos para los que son utilizadas. En consecuencia, la pérdida de cierto anonimato resulta necesaria para normalizar el uso de criptomonedas, evitando posibles abusos y prácticas ilegales.

    A pesar de que el bitcoin fue creado basándose en la filosofía de limitar el poder de las entidades financieras y prescindir de su intervención, la realidad es que a día de hoy los bancos continúan teniendo un papel fundamental en el momento de cambiar criptomonedas a dinero fiat, o cuando se realizan compraventas. Esta intermediación, unida a su obligación de indagar sobre la procedencia del dinero recibido, puede tener como consecuencia el bloqueo de transferencias entrantes, o incluso de la cuenta bancaria hasta que se justifique debidamente (y de una forma comprensible para el banco) el origen de dichos ingresos.

    Tampoco es que la Agencia Tributaria haya despejado las dudas acerca de qué documentación es la que necesita para justificar el origen de la ganancia – o de la pérdida –  patrimonial derivada de criptomonedas, habiendo resuelto hasta el momento únicamente pequeñas dudas acerca de su fiscalidad.

    Lo que nos lleva a la siguiente pregunta, ¿cómo justificar la procedencia de los bitcoin?

    Los principales problemas residen por un lado en la fuerte fluctuación del mercado, la cantidad de operaciones que han podido ser llevadas a cabo (trading), las compras efectuadas en diferentes momentos en el tiempo, así como la desconfianza que generan en los sectores más escépticos, como todavía es la banca.

    Por tanto, resulta fundamental aprovechar la seguridad, trazabilidad e integridad que aporta la tecnología blockchain para la expedición de certificados que acrediten el origen de los bitcoin. Siendo ya una realidad la posibilidad de actuar como una figura similar a la de un notario, ubicando la identificación de la transacción, verificando las claves y confirmando que nada haya sido alterado desde el momento de la introducción del registro.

    Serán muchas las personas y entidades poseedoras de bitcoin, las interesadas en obtener una certificación acreditativa de los fondos a una fecha concreta, lo que además ayudará a luchar contra el blanqueo de capitales por lo que es probable que incluso la Administración acabe solicitándolos para realizar las comprobaciones necesarias.

     

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