
Es muy frecuente que los matrimonios separados o divorciados con hijos menores se preocupen de que su ex cónyuge no tenga ninguna posibilidad de heredar sus bienes. Se suele creer que instituyendo como herederos a los hijos a través de testamento la situación queda salvada y nuestro ex no va a tener ningún derecho.
No obstante, aunque sea poco probable no es inexistente la posibilidad de que sí herede nuestros bienes a través de los hijos comunes.
Para evitarlo nuestro consejo es fijar en el testamento la cláusula de fideicomiso preventiva de residuo que permite ampliar las facultades dispositivas del heredero fiduciario ya que permite dispensar en todo o en parte de la obligación de conservar y entregar la herencia.
De este modo, si los hijos llegaran a heredar nuestros bienes y fallecieran siendo el otro progenitor el llamado a la herencia, evitaríamos a través de esta clausula que nuestro ex pudiera heredar estos bienes ya que el establecimiento de una sustitución hereditaria subsidiaria evitaría la sucesión intestada.
La actual regulación distingue entre el fideicomiso de residuo donde se permite la disposición por título oneroso y fideicomiso de residuo en los que también se permite la disposición a título gratuito (articulo 426-56 CCC).
Vanessa Valls