
Los procedimientos de incapacitación tienen como finalidad la protección del presunto incapaz en aquellos casos en que las enfermedades o trastornos (físicos o psíquicos) impiden el autogobierno de la persona tanto a nivel personal como patrimonial.
Muchas personas ven con recelo esta figura y piensan que incapacitar a un familiar es algo negativo y mal visto; pero la realidad es que es todo lo contrario, ya que en caso de ser necesario es una medida para proteger al ser querido y evitar que nadie pueda aprovecharse de su enfermedad o trastorno.
Serán requisitos:
- La existencia de un trastorno cuya naturaleza sea suficiente para justificar la incapacitación.
- La persistencia de los efectos limitativos de la enfermedad
- Que el trastorno dificulte al presunto incapaz autogobernarse
El juez, tras realizar la correspondiente exploración del incapaz, así como la valoración del médico forense y tras oír a los parientes más próximos, determinará la necesidad o no de incapacitar a la persona.
En función del grado de incapacidad, la sentencia determinará la extensión y límites de la incapacitación, que podrá ser total o parcial, y también podrá pronunciarse respecto a la necesidad de internamiento si la situación así lo justifica.
Asimismo, el juez nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la Ley, hayan de asistir o representar al incapaz y velar por él a través de la tutela o curatela que acostumbran a ser las personas del entorno familiar. En caso contrario, podrá nombrarse a una persona jurídica sin ánimo de lucro como permite el artículo 222-16 del Codi Civil de Catalunya.
A su vez, están legalmente obligados a promover la tutela:
- El cónyuge o el conviviente en pareja estable de la persona incapacitada, si existe convivencia.
- Los descendientes mayores de edad de la persona incapacitada.
- Los ascendientes del menor o incapacitado, salvo que se prorrogue o rehabilite la potestad parental.
- En caso de muerte del progenitor del menor o incapacitado, el cónyuge o el conviviente en pareja estable de aquel, si convive con la persona que debe ser puesta en tutela.
- Los hermanos del menor o incapacitado.
- El Ministerio Fiscal debe pedir la constitución de la tutela o la autoridad judicial debe disponerla de oficio, si tienen conocimiento de que existe alguna persona que debe ser puesta bajo dicho régimen en el ámbito de su jurisdicción.
- Toda persona que conozca la circunstancia lo tiene que comunicar a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.
En el caso de los menores de edad, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Vanessa Valls