LA MATERNIDAD EN PAREJAS LESBIANAS

    Mariona Fàbregas

    Hasta hace unos meses el Registro Civil pedía dos requisitos a las parejas de mujeres para inscribir a sus hijos e hijas y que no exigía a las parejas heterosexuales. maternidad homosexual
    Ahora se ha eliminado una de ellas. Ya no será necesario presentar el certificado que acredita que una de ellas ha sido sometida a técnicas de reproducción asistida, a raíz de un caso concreto que ha extendido el fin de la discriminación a todos los registros civiles. Este documento tenía por objetivo proteger al menor ante una posible futura demanda de paternidad por parte del donante anónimo.
    Sin embargo, es algo que también puede ocurrir con las parejas heterosexuales en el caso de mujeres que se someten a técnicas de reproducción asistida, a las que no se les solicitaba el certificado porque el Registro Civil suele aplicar el principio de presunción de paternidad: no se cuestiona que el hombre que acude es el padre.

    El otro requisito que aun tienen que cumplir las parejas de lesbianas para poder inscribir a sus hijos o hijas es estar casadas. Así lo especifica el artículo 7.2 de la Ley de Reproducción Asistida que habla de la filiación –y también la ley de reforma del Registro Civil que entró en vigor en octubre de 2015 y reproduce el mismo precepto–. La norma establece que una mujer puede manifestar que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge siempre que esté «casada y no separada legalmente o de hecho con otra mujer».

    Es decir, que el hijo nacido mediante técnicas de reproducción asistida de mujer, casada con otra mujer, tendrá filiación matrimonial, sin tener que realizar más trámites que la manifestación en dicho sentido.

    Si las mujeres no están casadas, la filiación sólo se determina actualmente respecto de la mujer que da a luz al bebé. No se contempla de momento por la legislación vigente un reconocimiento de la pareja mujer no casada, incluso aunque haya intervenido en el proceso de reproducción, ya que puede donar sus óvulos, ser fecundados y después trasferir el embrión a su pareja quien será la que geste el feto y dé a luz (es la llamada maternidad biológica compartida). La pareja de la madre gestante podría adoptar posteriormente al hijo de ésta, con los trámites que conlleva.

    El Código Civil establece una presunción de paternidad del marido en su artículo 116, que no existe para la pareja.

    Como ya hemos dicho, la adopción tiene un papel fundamental en la maternidad homosexual ya que es la opción restante cuando no se es madre/padre biológico.

    maternidad homosexual. derecho de familia. despacho abogados barcelona.

    Leave a comment

    Your email address will not be published.