
Este modelo 347 se presenta durante este mes de Febrero y tiene una periodicidad anual, referido al año natural anterior, y consiste en una declaración informativa referida a las operaciones realizadas con un tercero cuando el importe total de dichas operaciones, sumando todas ellas, supere la cantidad de 3.005,06 € (impuestos incluidos) durante el año natural anterior, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Están obligados a su presentación las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Asimismo, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA, incluirán también las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales.
También las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, están obligados a incluir estos rendimientos en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Quedan excluidas a su presentación, aparte de aquellas sociedades y personas física que no hayan superado la cifra de 3.005,06 euros, los siguientes casos:
-Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
-Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
-Los obligados tributarios que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.
Quedaran excluidas del modelo 347, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación de suministro de información a la AEAT, con carácter periódico, y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347 (aquellas operaciones incluidas en el modelo 115)
Además, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
– Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
– Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
– Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del IVA.
– Arrendamientos de bienes exentos del IVA, realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
– Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
– Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social del artículo 20.tres LIVA 1992, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
– Las importaciones y exportaciones de mercancías.
– Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Consultas de la Dirección General de Tributos sobre dudas en el modelo 347:
-Una sociedad mercantil que recibe un préstamo de una entidad financiera para satisfacer la deuda pendiente con dicha entidad ¿tiene la obligación de incluir dicho préstamo en la declaración anual de operaciones con terceras personas?
La entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y, por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas (DGT V4126-15, de 22 de diciembre).
– ¿Se incluyen en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos efectuados a las comunidades de propietarios por el simple hecho de ser propietario de un inmueble?
Las operaciones que con carácter general se encuentran dentro de la órbita del IVA son las que deben detallarse. Por ello, los pagos efectuados por los propietarios de la Comunidad por el simple hecho de ser propietarios No tienen que consignarse en la Declaración Anual de Operaciones (DGT V2244-15, de 17 de julio).
Sí deberá presentar el 347 el vecino de una finca que actúa como administrador de la comunidad percibiendo una retribución por ello (DGT V0469-17, de 23 de febrero).
-Arrendamiento Inmueble Turístico:
El consultante ha alquilado una vivienda de uso turístico a una empresa dedicada al alquiler de este tipo de inmuebles. El interesado tiene la condición de empresario o profesional, a efectos del IVA, estando el alquiler sujeto al IVA y debiendo presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceros (DGT V1171-15, de 16 de abril).
-Suministro Inmediato de Información (SII)
Los empresarios o profesionales a los que se aplica el nuevo sistema de llevanza de libros serán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo 347 (DGT V2236-17, de 5 de septiembre, entre otras).
-Mutua colaboradora con la Seguridad Social que realiza actividades sociales concediendo ayudas de servicios y auxilios económicos.
No es obligatoria la inclusión en el modelo 347 de las ayudas de asistencia social otorgadas por dichas Mutuas a favor de los trabajadores protegidos o adheridos y sus derechohabientes (DGT V0700-17, de 16 de marzo).
-Federación deportiva autonómica
En la medida en que desarrolle actividades empresariales o profesionales debe declarar en el 347 todas las operaciones (recaudación de sus federados -clubs, deportistas, árbitros y jueces- de las licencias deportivas, cuotas de afiliación, cuotas de colegiación, cursos, etc., a través de los clubs donde están asociados) que no estén al margen de estas y que, en su conjunto, excedan de 3.005,06 € en el año natural respecto de cada persona o entidad con quien las efectúe. En particular, en las operaciones de mediación en las que actúe en nombre ajeno solo debe declarar el importe correspondiente al servicio de mediación (DGT V2517-17, de 5 de octubre)
Àngel García
CARBONELL CONSULTORS