PRESENTACION DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    Bach

    La principal novedad para el ejercicio 2018 consiste en que a partir del 1 de julio de 2019 el programa de ayuda PADIS del Modelo 200 ya no estará disponible y será sustituido por un formulario de ayuda (Sociedades Web) para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, con el objetivo teórico de introducir mejoras en la gestión de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes.

    Sociedades Web será la «plataforma de trabajo» que permitirá la presentación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades a todos aquellos usuarios que deseen utilizar las herramientas que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para efectuar sus declaraciones y autoliquidaciones, muy similar al ya conocido «Renta Web» y que sirve a las personas físicas para presentar sus declaraciones de Renta.

    Es por ello que se recomienda anticipar la validación/presentación del Modelo 200, con el objetivo de que, en caso de producirse alguna incidencia en la generación del fichero, se pueda disponer de tiempo suficiente para la subsanación antes del fin de plazo de presentación.

    Otra novedad de esta campaña, es que no se admitirá la presentación de declaraciones con personas o entidades mal identificadas (NIF de socios, administradores, entidades participadas, etc.). En aquellos casos en que tiene cabida la cumplimentación de datos de identificación de terceros países (mediante campo de país o marca similar al efecto) no se realizará la validación contra el censo de la AEAT.

    Cabe recordar que el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se debe en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

    Es decir si el cierre de la sociedad es a 31 de Diciembre la fecha límite será la de 25 de julio.

    Por otro lado y en cuanto a uno de los aspectos más polémicos como lo es la deducibilidad de la retribución de los administradores en una reciente resolución el TEAC no es suficiente con una simple mención del carácter retributivo del cargo de administrador. La resolución 3295/2016 de 9 de abril de 2019, que reitera el criterio ya mantenido por el TEAC en la resolución 3319/16 de 5 de mayo de 2018:

    La deducibilidad de las retribuciones a los administradores exige que conste en los estatutos el carácter retribuido del cargo de administrador y que dicha retribución se establezca con certeza en los estatutos, es decir se requiere una precisión concreta del sistema retributivo.

    Es habitual que la Inspección aluda a la exigua redacción sobre el sistema retributivo del cargo de administrador reflejado en los estatutos de las sociedades para no admitir la deducibilidad de la remuneración satisfecha a los administradores, de ahí la elevada conflictividad sobre este tema.

    Es por ello la importancia que tiene esta resolución del TEAC al establecer el alcance necesario de la mención del sistema retributivo del cargo de administrador para que el mismo no se considere una liberalidad en el Impuesto sobre Sociedades.

    Por tanto, por mucho que diga la AEAT, no es necesario que se indique ninguna cantidad ni ningún intervalo o límite. El tribunal remarca también que la cuestión no se centra en la necesariedad del gasto como a veces se pretende, sino en su legalidad, es decir, si cumple los requisitos estipulados en la legislación mercantil.

    En concreto el TEAC considera que sí es deducible la remuneración de los administradores cuando los estatutos establecen que el Consejo de Administración será retribuido con una cantidad alzada que determinará la Junta General de accionistas para cada ejercicio, con la condición de que efectivamente la Junta General acuerde el importe anual dedicado a la remuneración de los administradores, acuerdo que deberá ser recogido en la correspondiente acta.

    Asimismo el Tribunal no considera válida la cláusula que establezca la remuneración bajo un porcentaje de beneficios de la sociedad. De acuerdo con el Tribunal, esta redacción no contempla ni el sistema de retribución ni un procedimiento para su determinación, por lo que no cumple con los requisitos que permitirían considerar deducibles, en el IS

     

    Àngel García

    CARBONELL CONSULTORS ASSOCIATS

    Leave a comment

    Your email address will not be published.