Reflejo en la declaración del IRPF de lo abonado por el propietario de una vivienda alquilada para la instalación del ascensor comunitario

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    La Dirección General de Tributos ha dejado claro a través de la  Consulta Vinculante V0947-19, de 7 de Mayo de 2019, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas que el gasto del propietario que arrienda su vivienda computará como inversión o mejora del inmueble deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

    En todo  caso, al tratarse de la instalación de un ascensor en un edificio de viviendas donde antes no lo había, procede considerarlo como inversión o mejora del inmueble, lo que a efectos de amortización comporta la aplicación del porcentaje que para inmuebles establece el artículo 14.2 a) del RIRPF, es decir, el 3 por ciento.

    En segundo lugar, la amortización se efectuará, en los términos señalados, a partir del momento en que finalicen las obras. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:

    1. a) Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

    Por otro lado deber tenerse en cuenta desde el punto de vista fiscal que La repercusión del coste de instalación de un ascensor en una Comunidad de propietarios a un propietario que tiene un piso arrendado debe tener reflejo en los rendimientos del capital inmobiliario que obtiene por el alquiler.

     

     

    Àngel García

    CARBONELL CONSULTORS ASSOCIATS

     

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