PACTOS PREMATRIMONIALES. DIVORCIO

    Isabel Batalla

    Cómo abogados de familia recomendamos a los clientes los pactos prematrimoniales en los que se renuncia a derechos en caso de separación/divorcio matrimonial.  Sabemos que no es una postura muy adecuada en el momento de contraer matrimonio, pero si evita muchos conflictos de futuro.

    Este tipo de pactos no pueden resultar contrarios a la ley, la moral o al orden público, ni causar perjuicio a terceros, por lo tanto, podrían declararse nulos, invalidarse o cuestionarse todos aquellos pactos que afecten a los hijos, es decir temas relativos a la guarda, pensión de alimentos  y uso del domicilio.

    Sería válido sin embargo un pacto de renuncia al uso del domicilio familiar, siempre que no existan hijos y que no se someta a la esposa/esposo a una situación de precariedad.

    No hay duda en cuanto a la renuncia de la prestación compensatoria y la compensación económica (derechos correspondientes a los cónyuges o parejas de hecho), teniendo en cuenta que es justicia rogada, es decir en consideración a su carácter disponible y la participación de la autonomía de la voluntad de las partes. Se trata de pactos que se acuerdan bajo una relación de mutua confianza, es un negocio jurídico válido, que impide por tanto hablar de sometimiento o atentado a la libertad, igualdad o a la dignidad.

    Debemos partir, sin embargo, de un principio esencial, como es que los acuerdos de los progenitores respecto a menores no son vinculantes para ningún Juzgado o Tribunal; aunque, evidentemente, pueden ser tenidos en cuenta como criterio orientativo para conocer cuál era la intención de las partes antes de producirse la crisis de pareja. Decimos que no es vinculante para ningún órgano judicial porque, al afectar a menores de edad, nos encontraríamos ante una materia de orden público, indisponible para las partes. Bajo ningún concepto se permitiría ningún tipo de acuerdo que perjudique a los hijos menores de edad.

    Sin embargo, el acuerdo prematrimonial en el que se recogen estipulaciones respecto al uso de la que fuera vivienda familiar podría alcanzar plena eficacia si se incorpora a una propuesta de convenio regulador, pero hay que tener mucho cuidado en este aspecto con un error muy común en la práctica que se aprecia en las propuestas de convenio regulador.

    En efecto, cuando se establece en un convenio regulador una atribución del uso de la vivienda familiar a quien no es el progenitor custodio, muy pocas veces se indica dónde van a vivir los hijos menores de edad. Sí sucede así, se debe determinar cuál sería el nuevo domicilio que ocuparían los menores, si es régimen de alquiler o propiedad, si el progenitor no custodio contribuiría a ese alquiler, etcétera. Pero una mera atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor no custodio sin indicar nada más tendrá dificultades para ser aprobada.

    Pero, retomando la cuestión, debemos reiterar que el uso de la vivienda familiar que afecta a menores de edad no es un derecho disponible por las partes. Lo mismo que, por ejemplo, tampoco lo sería un pacto prematrimonial respecto de la pensión de alimentos, cuestión también de orden público y por tanto indisponible para las partes, puesto que el derecho de alimentos no es transmisible ni renunciable.

    Fdo. Isabel Batalla.

    Abogado departamento de Familia

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