¿Qué es la cuarta viudal? ¿TENGO DERECHO A PEDIRLA?

    Vanessa Valls

    La cuarta viudal es el derecho previsto en el Código Civil de Cataluña que tiene el cónyuge viudo o el miembro de la pareja estable superviviente por el desequilibrio causado por la defunción de su cónyuge o pareja. Con independencia de si el causante hubiera otorgado o no testamento.

    Pero sí es necesario que el superviviente no tenga recursos suficientes para satisfacer sus necesidades, atendido el nivel de vida que venía disfrutando durante el matrimonio/ convivencia. Se tienen en cuenta los bienes propios y los que puedan corresponderle por razón de liquidación del régimen económico matrimonial y los que el causante le atribuya por causa de muerte.

    Establece literalmente  la ley catalana:  Para determinar las necesidades del cónyuge o del conviviente acreedor, debe tenerse en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles y cualquier otra circunstancia relevante.

    Además, será también requisito que en el momento de la defunción la convivencia entre ambos fuera efectiva y que el matrimonio o, en su caso, la unión en pareja estable estuviera sujeto al derecho catalán independientemente de la vecindad civil de ambos.

    Para calcular la cuarta parte de la herencia deberán descontarse los gastos y deudas de la misma, así como el valor de los bienes y derechos que le hayan sido atribuidos al cónyuge viudo o al conviviente. El tope máximo de la cuantía es  la cuarta parte del patrimonio de la herenciadel cónyuge o conviviente fallecido.

     La cuarta viudal devenga interés desde que es reclamada judicialmente.

    Vanessa Valls

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