TRIBUTACIÓN AYUDA 200 euros:

    Angel Garcia

    El gobierno adoptó determinadas medidas consideradas adecuadas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica acontecidas en nuestro país; para ello, entre otras medidas, ha implementado una línea directa de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.

    Estas ayudas, de 200 euros de cuantía en pago único, cuyos beneficiarios serán:

    • Hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. O hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.
    • Siempre que no superen 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

    Para el cálculo deben sumarse las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: beneficiario; cónyuge; pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

    • Y tengan residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).

    Inicialmente se entendió que estas rentas estarían exentas de tributación, en base a las declaraciones desde el Gobierno y sustentándose en la mención que hacen los artículos 31 y 74 de los referidos Reales Decreto-Ley cuando dicen «Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre», para finalmente tener que «sujetarnos» a lo establecido por la propia Administración Tributaria -AEAT- en sus publicaciones (por ejemplo la consulta de INFORMA 146372) que casi siempre va por libre a la realidad del país.

    La respuesta de la Agencia Tributaria no deja lugar a dudas:

    Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

    A pesar de que entre sus requisitos se establece que los beneficiarios realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, debe tenerse en cuenta que la ayuda no deriva de la actividad económica o laboral desarrollada, ni se trata de una prestación por desempleo.

    Por lo que su calificación a efectos del IRPF es la de ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del dinero en que consiste la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.

    Procederá imputarla al período impositivo en que se haya producido el cobro de la ayuda y se integrará dentro de la Base Imponible General.

    No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000 euros anuales y recibe esta ayuda, al ser por un importe inferior a 1000 euros anuales, no está obligado a presentar declaración.

    La Administración tributaria justifica su criterio, además de en la normativa ya señalada en el Informe de la DGT nº IE0008-23 de 13 de enero de 2023 para entender que, a pesar de que entre los requisitos establecidos para la concesión de estas ayudas está que los beneficiarios realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, debe tenerse en cuenta que la  ayuda no deriva de la actividad económica o laboral desarrollada, ni se trata de una prestación por desempleo, por lo que su calificación a efectos del IRPF es la de ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorpora el dinero en que consiste la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto

    Evidentemente esta conclusión es una nueva traba para los contribuyentes y es justo lo contrario de lo que pretendía el Gobierno cabe destacar esta misma interpretación es trasladable al bono cultural joven: ayuda de hasta 400 euros que concede el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, para facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura.

    Àngel García

    CARBONELL CONSULTORS

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