EL DESPIDO OBJETIVO ECONÓMICO ES INCOMPATIBLE CON NUEVAS CONTRATACIONES TEMPORALES

    Fabregas Advocats Associats

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    El TS sostiene que invocadas por la mercantil causas económicas y organizativas, la incorporación por parte de la misma de nuevos trabajadores difícilmente permite justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo. Por ello, aún cuando no es dudoso aceptar la necesidad de una reorganización de los recursos humanos de la empresa, lo cierto es, que a falta de mayores precisiones que permitan analizar la excepcionalidad de las mismas, las nuevas contrataciones temporales resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la alegada necesidad de extinción de contratos de trabajo (FJ 2).

    Argumenta el Tribunal Supremo que a los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa objetiva alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada; aparte, por supuesto, de que el Tribunal pueda apreciar -si concurriese- la posible vulneración de derechos fundamentales.

    Razonabilidad que no ha de entenderse en el sentido de exigir que la medida adoptada sea la óptima para conseguir el objetivo perseguido con ella (lo que es privativo de la dirección empresarial), sino en el de que también se adecue idóneamente al mismo (juicio de idoneidad).

    En esta situación, la cuestión versa en determinar si la medida en concreto acordada por la empresa se justifica también en términos del juicio de razonable idoneidad y adecuada racionalidad, tanto por adecuación a los fines -legales- que se pretenden conseguir, cuanto por inalcanzable (…), o por patente desproporción entre el objetivo que se persigue y los sacrificios que para los trabajadores comporta.

    En este sentido, la doctrina jurisprudencial considera que corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si las causas, además de reales, tienen entidad suficiente como para justificar la decisión extintiva y, además, si la medida es plausible o razonable en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no al » standard » de un buen comerciante.

    Por consiguiente, compete a los órganos jurisdiccionales no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la medida acordada.

    En esa línea, como se puso de relieve en la STS/4ª de 21 mayo 2014 (rec. 249/2013), invocadas por la parte empresarial causas organizativas, la incorporación por parte de la empresa de nuevos trabajadores difícilmente permitía justificar la necesidad de amortizar puestos de trabajo. Por ello, aun cuando no es dudoso aceptar la necesidad de una reorganización de los recursos humanos de la empresa, lo cierto es, que a falta de mayores precisiones que permitieran analizar la excepcionalidad de las mismas, las nuevas contrataciones resultan contradictorias con el despido y hace incoherente la alegada necesidad de extinción de contratos de trabajo.

    La falta de razonabilidad se torna en este caso palmaria, pues no estamos ante una contratación temporal, puntal y extraordinaria, como inopinadamente afirma la empresa en su escrito de impugnación; sino que, por el contrario, los hechos probados de base ponen de relieve que la actividad empresarial venía desarrollándose con mantenimiento constante de la contratación temporal, no sólo antes de los despidos, sino con posterioridad y sin que se indique que concurrieran situaciones excepcionales y puntuales.

    La calificación del despido debió ser la de no ajustado a derecho, precisamente por falta de adecuada justificación de la concurrencia de causa válida, tal y como acertadamente había entendido el Juzgado de instancia.

     

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